Hay sentencias judiciales que van más allá de lo nacional, como la reciente sentencia del Tribunal Constitucional español, que declaró que el pago de deudas económicas con beneficios sexuales es LEGAL siempre que ambas partes estén de acuerdo.
La historia se remonta a 2019, cuando una mujer de 38 años, con serios problemas económicos, pidió prestados 15.000 euros (unos 68.546.000 pesos colombianos) a su excuñado (58 años).
Ninguno de ellos acordó en cuánto tiempo ni en qué plazos se debía cancelar la deuda.
Incapaz de pagar el dinero, el hombre sugirió que le practicara sexo oral en el auto dos o tres veces por semana, y ella estuvo de acuerdo.
Sin embargo, estas circunstancias cambiaron y el sujeto comenzó a pedirle otro tipo de favores sexuales, de lo contrario tendría que devolverle todo el dinero que le debía, a lo que ella se opuso y lo denunció ante la audiencia de Palma de Mallorca (España) al «sentirse amenazada» y «psicológicamente presionada porque él la ayudó».
Ante la pregunta de la justicia, el hombre admitió que ambos acordaron practicar sexo oral a cambio de un préstamo sin intereses, pero que ella fue la que incumplió el acuerdo.
En ese momento, la Audiencia de Palma, presidida por Diego Gómez-Reino, no encontró ningún delito e indirectamente apoyó el pago de esta deuda a través del sexo oral.
“Como consecuencia de su negativa a mantener la relación, se extingue la relación sin más consecuencia que la demanda de deuda, y en caso de impago se declara la reclamación judicial”, resolvió la sentencia.
Por otro lado, afirmó que no hubo delito porque «fue una relación consensuada a cambio del beneficio de no pagar la deuda mientras estaba cumpliendo lo acordado» y que su reclamación de la deuda «se da después del cierre de la relación, pero no puede admitir que fue por esta razón que la demandante accedió a tener relaciones sexuales».
Esta aceptación se mantuvo hasta que se negó cuando se le pidió que consumara la penetración , que no tuvo mayor consecuencia que una exigencia de devolución de una deuda de 15.000 euros.
Finalmente, el tribunal rechazó el delito de coacciones, pues una vez la mujer decidió concluir con las relaciones, estas dejaron de producirse.