Se espera que esta iniciativa, aporte a la reactivación económica del país y beneficie a millones de colombianos .
¿Y cuáles son sus beneficios ?
La iniciativa permite borrar de centrales de riesgo a quiénes se pongan al día con sus deudas.
Conocida como ley de «borrón y cuenta nueva»
Fue aprobada por decisión unánime, con votación 9-0, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo. Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo y José Fernando Reyes aclararon algunos aspectos de su voto.
Este proyecto de ley, que ahora pasará a sanción presidencial, beneficiaría a 10 millones de colombianos que volverán a acceder a crédito formal.
¿Qué establece la norma ?
La norma establece que si el titular del crédito se pone al día con las cuotas atrasadas, la obligación ya está prescrita o si logra un acuerdo de pago con la entidad financiera, solo debe esperar a que se cumplan los plazos de la amnistía para que las centrales de riesgos eliminen el reporte.
Por su parte, el senador Luis Fernando Velasco explicó que, si una persona “se pone al día, logra que se extinga la obligación porque hace un acuerdo de pago o porque paga, cualquiera de las maneras de extinguir la obligación, en menos de seis meses se tendrá que borrar ese reporte negativo”.
Se prohíbe la consulta para otorgar empleo
Entre los elementos novedosos de esta iniciativa está, por ejemplo, que se prohíbe la consulta a las centrales de riesgo para otorgar un empleo. Y que se protege a las víctimas de suplantación personal pues, desde ahora, con la sola comunicación y acompañando como mínimo de la copia de la denuncia, la entidad financiera debe eliminar el reporte negativo.
Titulares accederán a reportes gratuitos
Igualmente, contempla que las centrales de riesgo deben crear una aplicación digital y gratuita de acceso público a todos los titulares de datos, donde se generen alertas al momento de adquirir nuevas obligaciones, esto para mitigar el riesgo de suplantaciones.
¿Y los que no pudieron pagar durante el covid-19?
Serán eliminados los reportes negativos causados entre el inicio de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19 y el 31 de diciembre de 2020, siempre que los titulares de la obligación hayan intentado una reestructuración de la obligación. (De continuar la mora posteriormente al 31 de diciembre de 2020, sí se reanudará el reporte).
Fuente : NoticiasRCN