Comprar una casa, un vehículo, una motocicleta , adquirir un préstamo, y no pagarlos, o dejar de pagar los alimentos de sus hijos , son algunas de las situaciones que pueden llevar a que embarguen su salario.
Si ya está pasándote , hay opciones para lograr desaparecer el desembargo de su sueldo, lo cual depende de que el juez que ordenó el embargo levante esa orden.
El director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario , Daniel Jaramillo, , precisó que lo primero a tener en cuenta es que en el Colombia solo pueden embargarle un tope del 50 por ciento del salario mínimo en los casos de cuotas de alimentos o deudas con cooperativas,para otros casos solo pueden ser de hasta la quinta parte del excedente del mínimo salario .
Con números , el salario mínimo en Colombia es de 908.526 pesos, solo pueden embargar hasta la quinta parte de lo que exceda ese valor en todos los casos distintos a alimentos o cooperativas; pero pueden embargarle hasta la mitad de este dinero si es su sueldo cuando sí se trata de los dos casos anteriores .
¿Quiénes pueden pedir la ejecución de este embargo?
Jaramillo aclaró que no son los empleadores o empresas las que tienen la potestad de desembargar su sueldo, puesto que las compañías simplemente están cumpliendo una orden judicial. En ese sentido, a quien debe acudir para desembargar su salario no es su empleador sino el juez que dio la orden de embargo.
¿Qué debo hacer?
De acuerdo con el director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, la persona que tiene el salario embargado debe buscar un abogado que lo acompañe en el trámite ante el juez que dio la orden. Buscar acuerdos de conciliación o arreglos con el acreedor para los pagos.
Será el juez, tras evaluar los procesos de conciliación, arreglo o pago, el que determine si procede con la revocatoria del embargo.
De otra parte, Jaramillo indicó que cuando hay un embargo del codeudor, este no se puede levantar hasta tanto el deudor resuelva la situación ante el juez, bien sea por una conciliación, acuerdo o por el pago.
Finalmente, el abogado laboralista indicó que un embargo no es una conducta que amerite un reproche laboral o una sanción, ni es una causal de despido, debido a que este es un asunto que no se inscribe en la relación contractual entre empleador y empleado.
Fuente : El Tiempo