Como regla general, la ley prohíbe el embargo de los bienes muebles necesarios para la supervivencia del imputado.
El juez podrá ordenar el embargo de los bienes muebles al recibir el crédito concedido para la adquisición del inmueble correspondiente.
Si debe dinero y no cumple con sus promesas de pago, el acreedor puede optar por demandarlo en un procedimiento de ejecución para cobrar el principal y los intereses correspondientes adeudados.
Si el juez determina que la obligación o deuda alegada está respaldada por un título administrativo (título, pagaré, etc.) o un documento que otorga una ventaja administrativa, el juez ordenará el embargo y embargo de los bienes del demandado.
En el pleito el acreedor exigirá cautelas para asegurar el pago de la deuda, y si el juez está de acuerdo con el actor, ordenará por oficio el decomiso de cuentas bancarias, salarios, bienes muebles, bienes registrables, dentro de los sociedad litigante o copropiedad del derecho de propiedad.
¿Qué sucede si el demandante pide embargar el televisor, la computadora o el refrigerador del deudor como medida de precaución?
En este caso, como regla general, el juez denegará la solicitud porque involucra «factores necesarios para la supervivencia de los afectados y sus familias».
Sin embargo, la ley prevé una excepción que permite a un juez embargar dichos bienes muebles: cuando se trate de un cobro de créditos concedidos para adquirir el bien correspondiente.
Conozca la ley
El numeral 11 del Código General del Proceso, señala que son bienes inembargables:
“11. El televisor, el radio, el computador personal o el equipo que haga sus veces, y los elementos indispensables para la comunicación personal, los utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia, o para el trabajo individual, salvo que se trate del cobro del crédito otorgado para la adquisición del respectivo bien. Se exceptúan los bienes suntuarios de alto valor”.
Al señalar que se exceptúan los “bienes suntuarios de alto valor”, sería posible considerar el embargo, por ejemplo, de un televisor de última generación, cuyo valor supera los ocho millones de pesos.
Y es suntuario, porque ese televisor es un lujo, un exceso innecesario para una persona que debe dinero. Un asunto que el juez decidirá en el caso concreto.